Resumen: Se trascribe la doctrina que contiene la STS (Pleno) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, (rcud. 5326/2022).Ante la Sala IV se cuestiona si debe considerarse como periodo efectivamente cotizado a efectos de nuevas prestaciones de desempleo el tiempo que percibía prestación por ERTE COVID y computar para el nuevo periodo. Aplica el art. 269 LGSS de  no tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni suponen una excepción a la regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye un periodo nuevo, lo que reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativa en el trabajador no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid. No debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Reitera doctrina: STS (Pleno) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, (rcud. 5326/2022).
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica (artículo 60 LGSS) en la redacción anterior al RDL 3/2021: la fecha de efectos de reconocimiento al progenitor varón que lo solicitó con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) es la del hecho causante que determinó el reconocimiento de la pensión. En este asunto, como el hecho causante (IPT) se produjo en el 2009, antes de la entrada en vigor del art. 60 LGSS (2.01.2016), el  posterior paso a la jubilación desde una situación de Incapacidad Permanente Total no supone un cambio de régimen prestacional, ni alteración de la fecha del hecho causante. No tiene derecho el actor a recibir el complemento.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La progenitora tiene derecho a la adición de diez semanas que correspondería al otro progenitor, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto. Reitera doctrina establecida a partir de STC 140/2024, de 6 de noviembre.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica del varón solicitante: la cuestión suscitada por el INSS en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la jubilación anticipada originada en un expediente de despido colectivo y movilidad geográfica en el que el trabajador se acoge a una medida de baja indemnizada puede calificarse de voluntaria y, por ende, si procede o no el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica. Falta de contradicción.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Para resolver el debate la Sala IV reitera jurisprudencia (STS 977/2023 de 15 de noviembre, Rcud. 5547/2022) según la cual, la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22)  resuelve cuestiones prejudiciales relativas al mismo problema que aquí se examina, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. En aquéllos supuestos en los que un varón solicitó el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 LGSS, en su versión anterior a la entrada en vigor del RDL 3/2021, de 2 de febrero, y le fue denegado por el INSS con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), teniendo que acudir a los órganos judiciales para su obtención, el solicitante tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado y ello sin necesidad de acreditar las bases o presupuestos del mismo.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET  y 177 LGSS  en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se desestima recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia de suplicación que, a su vez, confirmaba la de instancia, reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de ocho semanas adicionales.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Prestaciones de Seguridad Social: a efectos de determinar los ingresos para poder percibir el complemento de mínimos, se computa en el año en que se reciba el rescate del plan de pensiones percibido por la beneficiaria. Reitera la doctrina: STS 1006/2023, de 28 de noviembre, rcud 3096/2022.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La actora trabajadora a tiempo parcial durante determinados periodos se le reconoce una pensión de jubilación con una base reguladora del  93,16%. Interpone demanda en la que solicita una base reguladora del 100%. JS desestima su pretensión y el TSJ confirma la sentencia. La actora recurre en casación unificadora y alga dos motivos, respecto al primero la Sala IV aprecia falta de contradicción y en relación al segundo motivo defecto en la preparación del recurso por no identificar una sentencia de contraste. Desestima.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: En la sentencia apuntada se plantea si es aplicable el plazo de retroactividad de tres meses previsto en el artículo 53.1 de la LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de nacimiento y cuidado de hijo por paternidad respecto del concepto de atención continuada (guardias), al haber sido abonada por la empresa sin incluir el referido concepto. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda aplicando la retroactividad de tres meses; la sentencia recurrida la revocó en parte y sostuvo que la retroactividad máxima no es aplicable. En el recurso de casación para la unificación de doctrina se cita de contraste la sentencia del TSJ de Cataluña de 1 de diciembre de 2021 (rec. 4312/2021). La Sala declara la concurrencia de contradicción en los términos del artículo 219 LRJS y recuerda su doctrina (SSTS 182/2024, 358/2024, 673/2024, 961/2024 y 24 de octubre de 2005), conforme a la cual cuando se discute una diferencia en el importe de la prestación no incluida en el acto inicial de reconocimiento se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido; rige la prescripción de cinco años del artículo 53 LGSS y los efectos económicos «se producen a partir de los tres meses anteriores» a la solicitud. Añade que, tratándose de mejoras voluntarias, resulta de aplicación la normativa de la LGSS sobre prescripción y caducidad. En consecuencia, estima en parte el recurso, casa y anula la sentencia recurrida, desestima el recurso de suplicación y declara la firmeza de la sentencia de instancia, con retroacción de efectos económicos a tres meses.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				 
                                                 
 
									 
			        				
 
			